Debe declararse también inexistente la violación del art, 29 de la Constitución Nacional de que se hace mérito, puesto que ante la reserva formulada por el demandante al accionar respecto de los jornales por enfermedad, no resulta que la sentencia dictada en el presente juicio haya decidido sorpresivamente' una cuestión que el demandado no estuviera en condiciones de prever ni que se viera privado de defensa.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ; ha sido materia de recurso.
Luis E, Loxon: — Ronorro G.
VaLewzuea — Tomís D.
Casanzs — FuLire Sawtiaco Pánzz — Aruio Paesacxo.
EMILIO AGNIMCER v. CIA. ARMOUR
DE LA PLATA 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cumtión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedovales.
Procede el recurso extraordinario fundado en la E al tación del art, te. deriedoy 31.605/44 e d previsión ra personal pet y dp y pri toda la Nación.
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
po al art. 58 del decreto 31,005/44 el ompleador dalt Eee loe rr PL " a ..-- tia que la del presvie cuando e no ha a ,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:362
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