do"', eontra la sentencia recaída en los autos mencionados y que fuera dictada por este Tribunal de única instancia en la audiencia del día 7 de junio del corriente año.
Considerando :
Que en el caso la sentencia recurrida ha puesto fin a la controversia entablada; que el recurso ha aido iní dentro del término que preseribe el art. 324 del Código de Procedimiento Civiles; que el recurrente en su escrito ha observado lo dispuesto en los arta. 326 y 327 del Código de Procedimientos Civiles al fundamentar sus pretensiones, Que como a PA hecho efectiva-la exigencia del art. 52 de la 5178. Por estas consideraciones, y lo preeeptuado en el art. 126, inc. 4', apartados a) y b) de la Constitución de la Provincia, arts. 51 y 59 de la ley 5178 arts. 319, 321, 322, 323, 324, 325, 327 y 328 del Código de Proc limiertos Civiles.
Se resuelve:
Conceder ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto a enyo qu remítanse o autos al de Preidente de de cone rema, con citaci emplazamiento as pai en domicilios constituidos A esta instancia. — Aníbal R, Alva rez. — Ignacio Garzón Ferreyra.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA !
Acuerdo En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 1949, reunida la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B, N° 34.210, cara—] o E hi n "; e a insaculación A resultando que en la votación debía observarse por los Sres, Jeces el orden siguiente: Dres, : Hlescas. — More0 Hueyo. — Brunel, — Ramírez Gondra, — Escobar Sáenz.
Antecedentes El Tribunal del Trabajo de Azul, dictó sentencia en estos autos haciendo lugar a la demanda instaurada y condenando
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:333
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