A la misma cuestión el Dr. Mariategui dijo:
Que por los fundamentos expuestos por el Sr. Juez que lleva la palabra en este acuerdo, se adhiere a los votos proce.
dentes y en consecuencia vota por la afirmativa.
Acto seguido el Tribunal se aboca al estudio de las cuestiones de derecho, resolviendo plantear las siguientes:
1") ¿Está justificado el despido° 2) ¿Qué indemnización corresponde pagar! A la primera cuestión el Dr. Alvarez dijo:
Habiendo quedado establecido, que expirado el término del .
preaviso del contrato laboral éste ha quedado disuelto por voluntad unilateral de la patronal, corresponde declarar que el mismo fué efectuado sin enusa justificada. Por los fundamentos expuestos voto por la negativa.
A la misma cuestión el Dr. Peralta Reyes dijo:
En el sub-judice si bien ha quedado el i Pd a EEE cación o enusal de tal hecho ; pues de acuerdo con los prineipios generales de la prueba, quien afirma un hecho, debe probarlo art. 116, Código de Procedimientos Civiles). El presente se rige entonces por la norma expresa del art. 157 ine. 3 de la Mos de dmeoranle Ubeear ade recibiada ae inferir e una no ala mitad de mu retribución mensual por cada año de servicios.
Esta disposición ha sido ampliada como se sabe por el decreto No 33.302 y a cuyas preseripciones me remito. — Voto por la negativa.
A la misma cuestión el Dr. Mariategui dijo:
Que los fundamentos expuestos se adhiere a los votos precedentes y en conmbcuencia voto por la negativa.
A la segunda cuestión el Dr. Alvarez dijo:
El art. 157, ino. 4" del Código de Comercio contempla dos situaciones en el caso de cesión de establecimiento o cambio de firma y ellas son: 1) que el empleado u obrero eontinúc al servicio de la nueva firma y 2) que con la cesión o transferencia del establecimiento ae disuelva el contrato de trabajo.
El segundo de estos casos y de acuerdo a lo establecido preeedentemente es el que se plantea ante este Tribunal, es decir que se trata de la ruptura del vínculo con motivo de la eesión
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:329
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