SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
Asul, junio 23 de 1949.
Vistos los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley y nulidad interpuestos por el Dr. Nicanor B. Allende en mu carácter de apoderado de D. Mareelino Fernández, en los autos "Fernández Marcelino e./ Gómez Hnos. s./ indemnización despido", contra la sentencia recaída en los autos —° mencionados y que fuera dictada por este Tribunal de única instancia en la audiencia del día 7 de junio del corriente año.
Considerando:
Que en el caso la sentencia recurrida ha puesto fin a la controversia entablada; que el recurso ha sido interpuesto dentro del término que prescribe el art. 324 del Código de Procedimientos Civiles; que el recurrente en su escrito, ha observado lo dispuesto en los arts. 326 y 327 del C. de P. Civiles al fundamentar sus pretensiones. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el art. 126, inc. 4° aps. a) y b) de la Constitución de la Provincia, arta. 51 y 59 de la ley 5178 y arta. 319, 321, 322, 323, 324, 326, 327 y 328 del Código de Procedimientos Civiles, Se resuelve:
Coneeder ante la Corte Su de Justicia de la Provineia, los recursos de inaplicabilidad de la ley y milidad interpuestos, a cuyo efecto remítanse estos autos al Sr. Presidente de la Corte Suprema, con citación y emplazamiento de las partes, previa caución juratoria que deberá prestar el recurrente (art. 327 del €. de P. Civiles). — Aníbal R. Alvarez. — Ignacio García Ferreyra.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
Azul, junio 25 de 1949.
Visto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Palmiro B. Bogliano en au carácter de apodera de la firma Gómez Hnos,, en los autos ""Wernández arcelino c./ Gómez Hermanos s./ indemnización por despi
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:332
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