del establecimiento comercial. En este sentido la ley es clara , al respecto pues establece que "ai a raís de la cesión o cambio de firmo. Vuela diemete el Vineule conimeiaal el omicacie o e peces eee mpieado a re despedido las consiguientes, porque pasan al Eadro patreto Ter Ciieicoo mea q 0: aria 186 156 y 157 del Código de Comercio". En el momento de la transferencia, el contrato de trabajo entre Fernández y Rodríques Valieior de Rallibe viento pmiO qe e de TA de Tena que carro aETANRdA: 79 de constancia el personal negocio que deepecido bajo mm reporas e o llamando a trabajar al mismo personal que lo hacía con el esdente. La responsabilidad del sucesor en este cano es evidente, independiente del convenio que a ese respecto haya celebrado con el antecesor, porque el mismo carece de validez legal atento lo ue tenen ea USO del Giles de Comtrl (E de P. 1.
de 8. IV, mayo 10 de 190. La T. 18, 201).
t Bushicaida ca mia Lerma a e dm Irma corresponde resolver a los principios ales de ese momento si corresponde el de las Eademniecones loe obreras que reulban ones inte triales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "carece de derecho a reclamar las indemnizaciones por despido el trabajador despedido cuando la vigente en el Jugar y tiempo en que se el mismo inter la ley 11.729 en el mentido de exeluirlo de sus á Mebiendo auedalo entiecido que al eltero Vertele: 1er espedido en en momentos en que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Pcia. de Buenos Aires interpretaba que los obreros de la industria no se hallaban amparados por la ley 11.729, la firma "Gómez Hnos." deberá quedar eximida del pago de las indemnizaciones a que se había hecho pi a a pa A AL De acuerdo a lo establecido deberá tenerse por dado el preaviso en legal forma y dentro de los términos establecidos e Td AA Corresponde por"lo tanto liquidar a favor del obrero la Avtemviersión a que tene Jupar por ancietedad del die 15 de diciembre de 1944 hasta el día 31 de diciembre de 1948, tomando en cuenta el sueldo promedio de todos los años trabajados y agregándosele el valor de lo que corresponde a la Arevicida de e Idiegmano de van dile, que imparta le suma le $ 12 mensuales. — Así voto.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:330
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