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Fallos: 222:327 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de la ley 5178, para dictar sentencia en los autos caratulados:

°Fernández D. Marcelino e./ Gómez Hnos. s,/ indemnización e AA de hecho:

1') ¿Ha quedado probado el despido alegado por el actor? 2) ¡Está probado que el obrero Fernández fué despeMo por la Fria cedento de aereo 1 iemtinoN TZ De dimerar mn de votación el orden siguiente: Dres. Alvarez, Peralta Reyes y Maristegui.

A la primera cuestión, el Sr. Jues Dr. Alvarez dijo:

El telegrama colacionado que corre agregado a fs. 2 del expediente administrativo que ha sido reconocido expresamente por las partes es terminante al respecto. En efecto el mismo expresa que "'a partir del 1° de enero próximo preicindiremos de sus servicios". Ea decir que transcurrido plazo el contrato quedaría disnelto automáticamente.

JE actor al aluclver posiciones reetvesa vo Mater rente, grado al trabajo con posterioridad a la huelga en virtud de lo dispuesto por el mencionado telegrama. La demandada reconoce también expresamente que nunea despidió a eu empleado: De manera entonces que el hecho de legado el actor a una huelga que fué declarada ilegal, e. constituir un abandono del trabajo, eausal que nunca ha sido invocada como para muitrar la capiera del rouiat Mtra: Declarada la uelga la demandada eursa un telegrama al actor intimárdoe Ja vuelta al trabajo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de dársele por despedido. En ningún momento se ha probado y ni siquiera ve ha intentado probar que dicho recibimiento hubiese sido hecho afectivo. El hecho concreto entonces es que transcurrido el término legal del preaviso, que fué dado el día 30 de noviembre, el contrato laboral queda roto indefeetiblemente el día 31 de diciembre. — Voto por la afirmativa.

A la misma cuestión el Dr. Peralta Reyes dijo:

Que por los fundamentos expuestos por el Sr. Juez preopinante se adhiere a su voto.

A esta misma cuestión el Dr. Mariategui dijo:

7 Con fecha 30 de noviembre de 1948 la demandada por telegrama colacionado, fs. 2 del expediente administrativo, hace saber al aetor la resolución de prescindir de sus servicios a partir del día 1° de enero de 1949.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-327

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