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Fallos: 222:334 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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al demandado a pagar al actor la suma de $ 954 m/n., intereses y costas.

Be dedujeron por el actor recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley y por el demandado este último.

Dictada la providencia de autos y hallándose el juicio en estado de pronunciarse sentencia, la Corte Suprema resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:

19) ¿Es fundado el recurso de nulidad interpuesto por el actor? 2) ¿Y el de inaplicabilidad de ley 3) Y este último recurso, interpuesto por los demandados? Votación A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Illescas Dice la parte actora al término de su escrito, fs. 75 vta., que las argumentaciones contenidas en él son válidas tanto para el recurso de inaplicabilidad de ley, como para el de nulidad de la sentencia. No se ha hecho en el mismo la debida separación entre uno y otro, existiendo sólo dos capítulos bajo los epígrafos de ""Recursos de Inconstitucionalidad" y ""Recurso de Nulidad". Dentro de ellos están citados, mescladado El recurso interpuesto se precisa a fs. 71 es en
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de la Constitución, La inconstitucionalidad alegada por violación de los principios de la defensa en juicio amparado por las Constituciones Niel y Frevingal, sao así del de MUNAIE eate 1 1er.

no han motivo, de le lie ai eoreependes al reeme interpuesto (art. 382, ine. 1°, Cód. Proc. ). Si lo que se ha querido sostener es la inconstitucionalidad de la sentencia al expresar a fs. 71 que "la sentencia dictada a fs. 63 viola las garantías de defensa en juicio", ete., ete., cabe recordar que esta Corte tiene decidido (Serie 19, tomo IV, pág. 551) que xl recumo de inccunitacensiidad mo quedo Madame 1 que la sentencia misma sen inconsti sino en algunas de las causas establecidas por el art. 149, ine. 1" de la Constitución anterior (hoy art. 126).

En cuanto a lo que pueda referirse al recurso de nulidad, fundado en no haberse reconocido en la audiencia de fs. 59 la ficha de fs. 33, es también inconsistente, ya que está reitera

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-334

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