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Fallos: 222:338 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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335 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la huelga, la demandada cursa un telegrama al actor intimándole la vuelta al trabajo dentro de las 24 horas, bajo aperciMaiento de irte por demedido En ningún momento se ha probado y ni siquiera se ha intentado probar que dicho apercibimiento hubiese sido efectivo. El hecho concreto entonces es que transcurrido el término legal del preaviso, que fué dado el día 30 de noviembre, el contrato laboral queda roto indefectiblemente el día 31 de diciembre".

De lo transcripto surge sentado que la demandada no hizo efectivo el apercibimiento de ruptura, conclusión que no se TAECIA en dl tocara, como AN que El pbendeno por melo me justifica en el caso la ruptura, cuestión que tampoco se vuelve técnicamente en el recurso a los efectos de demostrar su ilegalidad. Si bien el escrito contiene diversas citas, van ellas dirigidas a demostrar el principio en la materia de que durante el plazo de preaviso el contrato continúa vigente, lo que en realidad no se controvierte, se omite atacar en derecho 1 ries es 1 CTO UC e le ASI E valio de O los demandados no hicieron efectivo el apercibimiento.

Siendo ello así, quedan aubsistentes, por falta de refutación procesal idónea, las siguientes dos declaraciones fundamentales del fallo: a) que la ausencia del obrero al trabajo por adhesión a una huelga administrativamente declarada ilegal no autoria Ml trono otro Ea Age pat b) que los dem no hicieron efectivo el Agregaré nue la interpretación dada por el a-quo al telegrama de fa. 18, implica a su vez una cuestión de hecho, excluida de revisión en esta instancia extraordinaria, razón por la cual earece de eficacia la apreciación contraria de los recurrentes expuesta a fs. 84 en el sentido de que la intimación de retorno dl atajo ACE U eoles con el ANTMimiENto de quee de dará por despedido, "trae jada la sanción inmediata de considerársele en despido por abandono del trabajo, etc. etc." Todo lo que demuestra a mi juicio la insuficiencia, en parte, y lo injustificado en lo demás del recurso. Voto en consecuencia por la negativa.

A la tercera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Moreno Hueyo dijo:

Por las consideraciones del Sr. Juez Dr. Illescas y habiendo sostenido, a mi vez, que la huelga, legal o ilegal, no importa por af MA la ENPiUER del apptrato de trajo Tor marie de los empleados u obreros que a ella sa pliegan (Diario de Jurisp.

T. 25, pág. 1.002), voto por la negativa,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-338

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