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Fallos: 222:335 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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damente decidido por este tribunal que la omisión en la e ión de im. PICA 5» 19 Jurtales. Por le dembn, la demandada reconoció a fs. 26 como exacto el promedio de mueldos invoeado en la demanda (fs. 6), donde se individualizaron las tareas del actor, con lo que el agravio, sin perjuicio de su inaplicabilidad en este recurso, resulta también inconsistente.

Y no extrayendo de la mezclada exposición otros argumentos que Aetamento poelaeleie "Ame recaras, TONTO la nega' Los Sres. Jueces Dres. Moreno Hueyo, Brunet, Ramírez , Gondra y Escobar Sáenz, por las consideraciones expuestas por el Sr. Juez Dr. Illescas a la primera enestión, votaron también por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Tllescas Se alega violación a los arts. 17 de la ley 5178 y 120 del Cód. de Proud. Civil en razón de la ominién del reconocimiento de la ficha de fs, 33, argumento evidentemente inconsistente ya que de acuerdo al mismo art. 17 de la ley 5178, en concordancia con el art. 130, segundo apartado del Cód. de Proeed. Civil, nada impidió al recurrente, representado en la nudieneia, se cumpliera ese requisito, por lo que debe estiE td queda Edeth itada en que la parte que hul expresa o tácitamente nd diligencias o trámites instituídos en su interés, no podrá impugnar la validez del procedimiento.

Se arguye además respecto al testimonio de Rodríguez Valledón (fs..73), que si bien la tacha legal sería relativa, el a vio! a quo habría sido violado al apreciarlo las reglas de la sana erftica prerimtan en el art. MOOD: CT Nde don muuler me des releva [beato de ner de contiencia". impuación iimente inconsistente, ya que si aun en el procedimiento ella sólo procede excepcionalmente en caso de visible absurdo, menos aún ha de serlo en el de la ley 5178, de tan amplia facultad de jación de la prueba dentro de su procediT—_;_—— Coneerniente al art. 116 del mismo Código, que a fs. 73 vta. se entiende "tácitamente" violado, el recurso es insuficiente, pareciendo darse a entender que esa violación tácita fuera de la interpretación que el recurrente hace de la prueba 1endida, distinta a la del fallo, inoperante en casación a los A fines pretendidos.

Se invoca a la vez violación del art. 2" del Cód. Civil al excluir del reclamo los servicios prestados a Rodríguez Valle

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-335

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