A la misma cuestión el Dr. Porelle Royes dijo:
La jurisprudencia tiene reiteradamente establecido se leyes vigentes a la época vu víneulo
CT E TA A
hayan sido abonadas o reclamadas en su oportunidad, liberando al dendor definitivamente del pago de las mismas, Tal es el Atido de mi ta. Y en comerme entempralo Aver al actor indemnizaciones desde eomensó a trabajar a Ordenes de la firma °°Gómes Hormanos". , 4 esta mimo cuestión el Dr. Moriategui dijo:
Jos Fundamente: estee: adhiere a los votos PRE ol ae .. , ' SanTENCIA " Autos y vistos: Que en el presente acuerdo ha quedado establecido :
1') Que el despido alegado por el actor ha sido probado.
2") Que la firma cedente despidió al actor sin abonar indemnización alguna.
3) Que el despido del actor le da derecho al cobro de mena por antigiiedad a partir del día 15 de diciemPor ello y demás fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, Se resuelve:
Hacer lugar a la demanda instaurada por D. Mareelino Fernández contra la rasón social Gómez Hermanos, indem
DÑA A
dependencia, lo que importa la suma de $ 954 m/n., con intereses desde la notificación de la demanda, lo que deberá pagarse en el término de 10 días desde la notificación de la e ———— os aid de meo su víneulo laboral A A o fondo de emercia y demás comentes. — dubai E. dieme— Ricardo Alfredo Moriategui. — Juan Carlos Peralta Reyes.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:331
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