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Fallos: 222:326 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ajeno al recurso, pues, como lo expresa en la parte final de su sentencia la Cámara difirió lo relativo a la regulación de fs. 157 vta. hasta que su pronunciamiento quedase ejecutoriado, lo que quiere decir que no hay decisión de segunda instancia sobre el particular.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs, 186 en cuanto al monto de la indemnización, que se eleva a tres millones ciento veintisiete mil setecientos once pesos con ochenta centavos moneda nacional y se la confirma en todo lo demás que ha sido objeto del recurso.

Luis R. Lovont — Roporro G.

VaLeszueLa — Tomás D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ario Pessaoxo,
MARCELINO FERNANDEZ v. GOMEZ HNOS.
PAGO: Principios generales.

La anti tar a los efectos del despido dida de tados durante av tempo en el que imperaba una jur prudencia según la cual los servicios de esa especie no daban derecho a indemnización. o
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
Mo de Ciaded de Aral a cicte dia del mos de Junio de mi novecientos cuarenta y nueve, reunidos en ordinario los Sres. Jueces del Tribunal del Trabajo N° 1, Dres. Aníbal R. Alvarez, Ricardo Alfredo Mariategui y el Sr. Juez en lo Ciel y Comerela! Dr. Juen Cartes Eerita Nerea quien inte:

gra el Tribunal por ausencia del vocal titular Dr. Ignacio Ferreyra, de acuerdo a lo dispuesto en el 2" párrafo del art. 5°

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-326

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