ponde. Buenos Aires, marzo 3 de 1952. — Carlos G.
Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1952, Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Domato e Insaugarat, Joaquín, Carmen y Pedro, Domato y Massa, Rubén J. y Adela s./ expropiación", en los que a fs. 190 vta. y 193 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que es norma de sana crítica en la elección de los precios de ventas de la zona y la época de la expropiación con cuyo promedio se ha de establecer el valor de lo expropiado, excluir aquéllos que están inexplicablemente por encima o por debajo de todos los demás.
Cuando la diferencia es muy sensible, las operaciones discordantes deben considerarse anómalas. Es, por lo demás, el criterio adoptado por el Tribunal de Tasaciones en otros casos venidos a decisión de esta Corte.
Por consiguiente, si de seis operaciones promediadas, cuatro arrojan precios del metro cuadrado que están entre $ 16,14 y $ 14,09 y dos dan el precio de $ 1,50, es patente que una de dos: o estas operaciones no se realizaron en condiciones o circunstancias regulares y ordinarias, o se trata de fracciones cuyas características son por completo distintas de todas las demás y por lo mismo no pueden ser promediadas con ellas.. En consecuencia, la fijación del valor de lo expropiado debe prescindir de estos dos antecedentes, clasificados en el dictamen del Tribunal de Tasaciones con los números 59 y 60.
Que, por otra parte, no es tampoco regular decidir la tasación de lo expropindo que es, actualmente, un solo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:324
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