libre determinación, la desocupación en el momento en que lo creyera conveniente. La admisión, del coeficiente de desTA. ¡TAO fijación del justo precio de indemnización. La Corte Suprema ha establecido la similitud de la expropiación con una pe A q en ella predomina, pero, ninguna otra salvedad que afecta a los derechos del propietario, ni menos aún ha querido consagrar una irritante injusicia como habría de ser la aplicación de dicho coeficiente al colocar a las partes en evidentes condipee de Atairidad, 79 que uo emtá qn tato de áticio lan eemitados de E nde cumtión ema meda.
Ho. simple aspecto fijación un justo precio Que gm virind Je estes conideraciones correponte Hit:
el valor de la fracción 7 en $ 1.834.823,25 m/n. respecto a la fracción 10, su valor, eliminado el 15 del coeficiente aludido más arriba, alcanza a $ 4,5919 el m', el que llega a $ 5 por unidad métrica, para compensar equitativamente la fuerte reducción efectuada por el Tribunal de Tasaciones, en razón de las consideraciones que ya han sido expuestas, lo que lleva el valor de la fracción 10 a $ 1.026.190 m/n. En consecuencia el valor total de la expropiación alcanza a la cantidad de $ 2.861.013,25 m/n.
Por tanto, se modifica la sentencia apelada en cuanto ha se murio de e y me E « indemnización total 013,25 m/n., con! Fmindor: ton remecio eres y paro de cutis pir el erpropianto — 'orge — «as e.
a. P
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 190 vta. y fs. 193 son procedentes, de acuerdo con el art, 24, inc. 7, apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional (Ministerio de Finanzas de la Nación), actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corres
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:323
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