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Fallos: 222:321 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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5) Que atento la suma ofrecida —$ 98.520 m/n.— la retamada — pit top y la ue judicialmente - estaeee, le que se impongan al actor (art. 18 deereto 17.920/944).

Deja constancia, por último, el Juzgado, que para la fijación de los honorarios del apoderado-letrado de los demandados se atient a la secierra denia de de Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual el decreto N° 30.439/944, ratifiendo por la ley 12.997, es inaplicable a este tipo de juicios —Jallos: 211, 291; 212, 308— debiendo considerarse como monto del pleito la diferencia existente entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva en concepto de indemnización (sentencia del 10 de julio ppdo, en autos "Fisco Nacional e./ Tiarks, Germán G. y otros").

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, Fallo:

Deelarando expropiado al actor el inmueble con sus mejoras, deslindado en el primer considerando, cuyo dominio se le transfiere, en la suma de $ 3.127.711,80, que deberá abonar a los demandados D. Joaquín A D. Pedro Domato e Insaugnrat, Da. Carmen Domato e Insaugarat de Vincente y a D.

Rubén José y Da. Nelly Adela Domato y Massa, descontada la cantidad que éstos ya han percibido a cuenta de precio, con sus intereses a estilo Banco de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre la suma consignada y la judicialmente fijada, desde la festa dl: la tema de pmmite 0 de rtoto de 1948—, con costas. — Benjamín A. M. Bambill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 19 de octubre de 1951, Y vistos: los este juicio, B. 5122, caratulado: "Banco —° Hipotecario Nacional e./ Domato e Insaugarat, Joaquín y otros s./ expropiación" procedente del Juzgado Nacional de Primera Tustancia, N° 1 de esta Ciudad.

Y considerando:

Que al agraviarse de la sentencia de fs. 152, el Banco actor, límita su recurso al excedente de la valuación fijada por el Tribunal de Tasaciones y al monto de las regulaciones de honorarios, manifestando que consiente aquélla hasta la suma

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-321

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