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Fallos: 222:322 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de $ 2.650.190,25 m/n. con sus intereses al tipo oficial e impoia emireto vioa, en la fijación el aus agra en por Je de regale que Lite dame 31d en la utilización del coeficiente valorizador del 15 sobre la fracción arrendada a la fecha de la desposesión que debe ser eliminado y al monto de los honorarios regulados que deberán elevarse conforme al aumento que se haga del justo precio Que en cuanto al punto principal del litigio, esta Cámara en no encuentra razones valederas para apartarse del dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones, en lo que respecta al valor asignado ($ 13.41 m") a la fracción señalada con el N 7 que da frente a la calle Rivers Indarte, dada su proximidad non le elile Prcvincios Unidas: y los valores obtenidos an operaciones de ventas próxintas servido lementos Ep A e suficientemente razonable ni adecuadamente fundada, como lo expresa el Sr. Juez a-quo, la bruses caída de valor que se asigna a la fracción que corresponde al N" 10, ya que, aun cuando no corresponde dejar de tomar en cuenta con relativa trascendencia las ventas marcadas con los números 59 y 60, la regularidad del terreno, que constituye en realidad una sola fraseita, Au edntiatrente e una cule PNC: y an presimidas a la Parada Villegas, no permiten considerar equitativa una tan altr desralerimeión, 7 máximo Genie que as tema ento último lote en una superficie mayor que el N" 7.

Que en lo que respecta al coeficiente de desvalorización por oeupación, que impugna la demandada, debe reputarse procedente el agravio. Ta CEAIE Ue una operación corriente entre particulares, tal factor habría de desmerecer la importancia de la compraventa, pero, no puede desconocerse que el hecho real, positivo e innegable es que para el Estado no aubsiste esa clase de limitaciones y no podría entonces éste prevalerse de una situación hipotética como aquélla. Es entonces lo justo y equitativo, asignar el valor que la tierra habría obtrnido en una operación normal en el mereado inmobiliario, entre postulantes con iguales derechos a la desocupación. Proceder de distinta manera significa establecer una comparación con términos desiguales, cometiendo una irritante injusticia.

Por lo demás, es el mismo Estado el que ha impuesto las limitaciones al ejercicio amplio del derecho de disponibilidad Ao 2 ei pretalere de me africa le prerrogat para r el una h reservándose al propio tiempo el privilegio de obtener a su

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-322

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