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Fallos: 222:320 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Justicia de lá Nación ha resuelto que deben apreciarse las posibilidades ciertas de un fraccionamiento valorizador euando la tierra linda con instalaciones militares de importancia (Fae o ——— elementos de por partes, el in pto entiende e ruitativo y prudente ue O. $ 10 m/n. a precio del m° de tierra. sin embargo, castigar el guarismo en un 15 poe de disponibilidad 0,85— confarm Ae Actmledo, Jer el ¡Teibmal ron rateción a de superficie ocupada (205, m°) constituida por la fracción N? 10. Es verdad que, como lo destaca el apoderado de los demandados al alegar, la oenpación no afecta el Fisco, pero no lo es menos también que, según inveterada jurisprudencia.

para la determinación de los valores expropiatorios es preciso considerar el que habría tenido el terreno en el mereado inmobiliario en el caso de ofrecerse en venta, y no cabe duda que de haberse planteado tal hipótesis, su valor venal se hubiera resentido seriamente.

En cuanto al argumento de no puede considerarse jurídicamente aceptable el pd de una eventualidad temporaria y contingente como sería la de ocupación actual ante el derecho del lueño de vender su propiedad en el momento más favorable a sus intereses, pudiendo hacerlo, en consecuencia, cuando la tierra hubiera quedado libre de ocupantes, eabe consignar que la circunstancia apuntada entra en el número de las contingencias desfavorables que el propietario debe soportar, de la misma manera como no podría pedir un precio suplementario alegando el carácter forzoso del desapropio y que éste tiene lugar en un momento de depresión del mereado, En definitiva, el valor de los 136.825 m? libre de ocupantes asciende a $ 1.368.250 m/n; y el de los 205.238 m? arrendados a $ 1.744.513 m/n., y en eonsecuencia, la superficie total —342.063 m°— a $ 3.112.763 m/n,, resultando un precio unitario general de $ 9,09 el m°, 4) Que las mejoras de propiedad de los demandados, consistentes en casa-habitación, alambradas, plantaciones, aguada.

una pileta y cultivos, descriptas a fs, 98 de las actuaciones administrativas han sido tasadas por el Tribunal en $ 14,938.80 m/n., suma que el infrascripto acepta como precio de las mismas. Luego, sumando el valor de la tierra.

$ 3.112.763 m/n., con el de las mejoras, $ 14.938,80 m/n., se alcanza la cantidad de $ 3.127.701,80 m/n., que concreta la indemnización total debida a los demandados.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-320

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