alejamiento de 0,92. En cuanto al coeficiente por proPandidad lo fija teniendo en cuenta la distancia de las ventas 4, , 5A, 5B, 59 y 60 del camino de cintura, señalando la fracción 7 un coeficiente de 0,95 y la'de 10 a 034, En cuanto al coeficiente por lo fija teniendo en cuenta la distancia de las ventas 4, 5A, 5B, 59 y 60 del eamino de cintura, señalando para la fracción 7 un coeficiente de 0,95 y preto de 10:00 En síntesis, establece el precio de $ 13,41 m/n. el m' para el primer lote de aplicar sobre el expresado guarismo base de € 20,11 m/n. los coeficientes de superficie, de alejamiento de Provincias Unidas y de profundidad ; y el de $ 3,90 m/n el m° para la fracción 10 mediante Ja apliención antre al recordado neteio de AMAT m/a caracte de respectivos coeficientes de superficie, profundidad y alejamiento— el de disponibilidad por hallarse arrendado.
3) Que expuesto, pues, en el considerando anterior el prosedimiento seguido por la Gala corremonde examinarlo erf ticamente. Se advierte que se ha tasado la tierra por separado no obstante tratarse de un solo inmueble de forma rectangular alargada —si bien es verdad dividido en dos fracciones cuyo frente da sobre el camino de cintura pavimentado— y su contrafrente sobre la calle de tierra que pese a hallarse en malas condiciones de tránsito constituye, sin embargo, vía de acceso a la Parada Villegas del F.C.N. Gral. Belgrano; y sorprende —aun teniendo presente que una de ellas está ocuPada-' que no obstante la contighidad de las mismas y la similitud de sus características topográficas, se haya fijado para la N' 7 el precio de $ 13,41 m/n. el m° y para la N° 10 el de $ 3,90 m/n. el m°, lo imperia extaliere? era Mets ma: iferecia que ae aprosima 250. En realidad, tales resultados tienen su explicación en la cireunstancia de haberse considerado elementos de juicio las ventas Nos. 59 y 60 —la primera de 13.010,92 m? y la segunda de 6.505,05 m°— realizadas al contado el 7 de julio de 1947 y en las que se logró el precio de $ 1,50 m/n. el m5. Tal guarismo, en absoluta desarmonía con los obtenidos en las demás operaciones seleccionadas —venta N° 3, $ 14,09 m/n. el m°; N 4, $ 13 m/n.
el m2; N" 5, $ 16,146 m/n. el m°; y N' 5B, $ 14,803 m/n.
el m°, precios todos sin correeciones— se explica por las carneterísticas de las parcelas, alejadas, de difícil aceeso y sin posibilidades comerciales e industriales, según el infrascripto tuvo oportunidad de comprobarlo en la inspección ocular que realizara en autos. Tales razones tornan de estricta prudencia premindir de las mismas para la determinación del valor o.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:318
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