y 49— con los títulos de fs. 28/39 inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo los número 16.448, Serie A, en julio 2 de 1698 y 27.251, Serie B; en octubre 7 de 1902, figurando inscripta la declaración de herederos dictada a favor de los nombrados, bajo el número 5.261, en 23 de noviembre de 1945 con relación a las dos inseripciones indicadas (fs. 39/40).
2) que Tribunal de Tasaciones há fijado el valor de la tierra de mejoras en la suma de $ 2.635.251,45 m/n.; en consecuencia, resulta el m° a $ 7,70 m/n. Tal guarismo ha de Ceibiecido por mayoría 3 es el propiciado por la Sala Y Tribunal en su segundo despacho, desde que el primero había establecido el de $ 7.643 m/n. el m, que rectificó más tarde en la forma apuntada.
Para la determinación de su precio final la Sala ha tenido en cuenta las ventas que llevan los números 3, 4, 5A, 5B, 59 2 10 vés plenille de $e 136, actuaciones administrativas sobre las aplica según corremonda y para homogeneizarlas, los coeficientes de forma de pago, gastos y erogaciones por loteo y pérdida de calles, superficie, altimetría, actualización y disponibilidad, logrando así los siguientes guarismos: a) para la venta 3, $ 16,67 m/n. el m'; b) pa
TRA A AAA
en es e obtenido en la subasta de 33 lotes del Barrio Edison (fs. 102, act. adm.) ; d) para la venta 5B, $ 9,67 m/n. el m?, promedio de la venta de 31 lotes del expresado barrio; e) para la venta 59, $ 4,95 m/n. el m° y £) para la venta 60, $ 4,54 m/n. el m?.
Tales valores concretan, hipotéticamente, los preeios unitarios de lotes de superficie, disponibles de la misma altimetría, e Ie 05 le ieesa fecha de toma de comia del inmueble de autos —agosto 9 de 1948— en las distintas ubicaciones (ventas respectives). Ello sentado, la Sala llega a la eonclusión que existen dos variaciones de valores, ambas en sentido decreciente, y que son: a) A lo largo del camino de cintura. Para la fijación del coeficiente por alejamiento de ad E AAA precio es m/n. el m°. Luego, y admitiendo la variación lneal de valores, a 750 mts. de Provincias Unidas es de $ 20,11 m/n. el m°, valor que se considera promedio para los 360 mts. de profundidad que tiene el inmueble adquirido por la Sociedad Anónima Textil del Oeste a EA PL pei e rio Atento ello y dada la cirennatancia de que el centro de gravedad de las tierras de autos dista 1.525 mts. de Provincias Unidas, señala para el inmueble que se expropia el eceficiente
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:317
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