en decir con anterioridad a la presentación ante esta Aduana y a TNT LATA documentos agregados a provenientes de 109 compradores del material, resultan verídicos los hechos entre ls 1.188 al 1.200 de la línea a Zapalla. eh a empresa denunciada en su presentación men la verificación de Vistas se realizó sobre el material análogo al transferido, por tratarso de una especio típiEmo Ie E opi r e la prác tableción dende mucho tempo atrás.
Que el Sr. Asenor Letrado en su de fs. 13 vta.
y 14 considera que ha existido substitución de mercadería al verificamo un material y entregaros otro distinto, revelando una absoluta despreosupación en la empresa para sus relaciones con la Aduana, agregando que esos hechos violan lo preseripto en los art. 4° de la ley de Ferroenrriles N" 2.861 y 15 y 16 de su Decreto Reglamentario.
Y considerando:
Il Que de ¡e Amtuento ruedan mente cutre qee encuentra 'ehacientement en eo" mejo en ieiod maniteeto, al mlicitar autorización para transferir acero viejo, enando el objeto de la transacción eran diversos rieles, de peso y largo distintos.
If. la falsedad de su declaración no podía ir ca aldo quel de cur e pego del que egfmamente ascrempondie al Tires: ya que me atino para suponer III. Quela circunstancia de efectuar la entrega del matesituación em hecho e ieaión que tubiera punto de manifinto la fala mani festación, probada con otros elementos.
IV. Que es inadmisible el criterio sustentado por la denunciada en su escrito de descargo de fs. 10 y 11 al decir pe peo ¿le mate, r una ya con ese Eemperamento queda "a caricter de previa que la ley ha dado a la autorización (art. 16 del Decreto Reglamentario, Ley de Ferroearriles) tendiente a una perfecta indivi- .
dualización de los materiales que son transferidos.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:297
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