FERROCARRIL DEL SUD
FERROCARRILES: Generalidades.
Tanto el rt 7. Mea). de Convento meeeipto el 18 de o o dad A como el decreto N' 22.914/49, se e propiedod Ei, 10m emergentes de "operaciones" o de "impuestos y multas", DUE de Mentes Alta A Mmcicass fe: AUN aNNdO rev.
preponderante carácter administrativo, plican a consecuencias de violaciones a la ley en las que el dolo o fraude concurre esencialmente. Esta inteligencia concuerda con dor prepúnitos del deereto 13.235/51, que excluyó del aleance di merma velerente y impuestos 7 sue multeo, pode pr Ea coo EA pt incurrido el Ferrocarril del Sud, en el curso de la antorización para tranaferir acero viejo, formulada en julio de 1944, penada administrativamente con multa igual al valor de los rieles, por violación de los arts. 4 de la ley 2.861 y 15 y 16 del decreto reglamentario y 74 de la ley de Aduana.
ResoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Buenos Aires, mayo 4 de 1946.
Vistos: :
El precedente informe de la Oficina de Sumarios, relativo a los hechos que se investigan en estos autos, de los que surge:
Que el Ferrocarril del Sud con fecha 26 de julio de 1944, solicitó autorización ante esta Aduana, para transferir, previa verificación, 1.444 Egu. de acero viejo proveniente de rieles unadee y los Nros. Drodtry Free. de Cinciiil. pedido al ave pei e e etica de 1 ae al To Mp DA da EA do Que de la denuncia formulada por los Inspectores Carlos Regiisia y Tm Tem E reeite que qón pumanios de la contabilidad de la la habría sido realizada a razón de $ 22000 m/n. la tonelada, habiéndose entregado el 10 de julio y 3 de agosto de 1944, en Cipoletti,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:296
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