SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 2 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Considerando:
Que por el art. 7° del Convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y las Empresas Ferroviarias de Propiedad Británica, el 13 de febrero de 1947, especialmente invocada ante esta ie pl AO solueión y eventual de todos los juicios y procedimientos ¡iniciados o susceptibles de ser iniciados por el Gobierno Nacional... contra las Empresas Británicas, o eualesquiera de ellas. .., como consecuencia de reclamaciones emergentes de operaciones anteriores al 1° de julio de 1946.
Que de acuerdo a la eláusula precedentemente transcripta, carecería de objeto un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión que se debate en estos autos referente a la sanción impuesta por la Aduana de la Capital a la ex Empresa del Ferrocarril Sud de Buenos Aires, con motivo de la operación realizada por esta última en fecha anterior a la indicada en el art. 7° del Convenio eitado.
Que, además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en la causa "Flota Mercante del Estado - Vapor Río Dulce - Aduana" (Fallos: 215, 492) que ""la Nación no puede ser llevada a juicio por las diferencias suscitadas cure Peartidere detente de autoridad, dentro de la cual encontrar solución, hallándose a cargo del Presidente" de "la Nación, la administración ión general del país art. 83, ine. 1° de la Constitución Nacional) a él corresponde exclusivamente resolver los asuntos de índole puramente administrativa seguidos entre las dependencias de la administración En su mérito y con el aleance contenido en el fallo de la Corte Ruprema metcivado 20 reee a ta a fa. 78 y la resolución administrativa de fs. 22/23 y en consecuencia se absuelve a la ex Empresa del Ferrocarril Sud de Buenos Aires, de la infracción imputada. — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:300
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