en los que a fs. 80 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que en la sentencia recurrida de fs. 70, se declara expresamente que lo decidido en ella está de acuerdo con el pronunciamiento del mismo Tribunal en la causa " Argapalo c./ Instituto Nacional de Previsión Social" exp. 1916) remitiéndose a lo resuelto a fa. 31 del mismo.
Fero la decisión citada no es la de la Cámara del Trabajo sino la del Instituto, que la Cámara revocó a fs. 75.
Que la sentencia recurrida carece, pues, de fundamento, pues se invoca en ella como tal un juicio de la Cámara que condujo a una decisión contraria a la dada a esta causa sobre la base de él. Para el remedio de esta fundamental anomalía se impone, como en casos análogos (Fallos: 156, 283; 184, 137), la intervención de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario oportunamente deducido a fa. 73.
Que esa intervención debe limitarse a la revocatoria de la sentencia en recurso, para que la causa sea fallada regularmente en su jurisdicción.
Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 70 y pasen los autos a la Sala de la Cámara del Trabajo que siga en orden de turno, para que falle de nuevo la causa.
Luis R, Loxam: — Roporro G.
VaLExZuELA — Tomís D.
Casanrs — Feira SawTIACO Pénez — Ario Pessaono,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:295
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