Angel Lastra, sin perjuicio de los derechos dispensados en los términos del VII considerando y de la reposición de sellos emusados. — Alberto Murguiondo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 2 de 1947.
Vistos y considerando:
eta debidamente probado ue la recurrente (Em de del Sul Pe A materiales que había importado con liberación de derechos e——] t — Ce de ar ital au autori por a ra efectuar tal operación. " " aque ciendo tol: Ta recurrente hi vital lo los arts. 4 de la ley y 15 y 16 del Decreto Reglamentario de fecha 7 de setiembre de AS10 y eS preitie. tanto, de la pena establecida por el art. 74 de TT: Ar TA ie ayan edo a la mercadería o materiales que importaron con liberación de Aeuibes, An dee que implique ma AApTENióA: Al Que si por estas razones y las aducidas en el fallo administrativo y en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ale Acientra pudo, (avies: Merreoitil A Sud Adena existe mérito para aplicar pena, resulta embargo exomlva le aplena Por la Aduano de la Capital.
pues ha impuesto una m igual al valor del material sin tener en cuenta el demérito del mismo, demérito que, por fuerza, tiene que haber sufrido desde el tiempo de su importesón. remitando mí quí no garda repre 16 multa con el valor real de lo transft sin previa autorización, por todo lo cual corresponde atenuarse la pena de acuerdo con la le EA 0.0. qe Met.
impónese, con costas, a la Empresa Ferrocarril del Sud de Buenos Aires, una multa igual al 50 del valor de 4 rieles de 74 libras y 7 mts. de largo cada uno y 2 ricles de 70 Mitos y 700 mts. de largo cada une (enter a liquidarse sin demérito alguno) quedando así la resolución administrativa de fs. 22/23. — Oscar O. Palma
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:299
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