la sentencia de instancia del expediente del —— Nacional de E ———T— floja (fs. 75) comporta la negativa del carácter de empleado en relación de dependencia que invoca el actor, Que si hien me puedo eomideraro que exiris en aqua:
actuaciones cosa juzgada con relación a presentes, ya que no están reunidas entre ambas las tres identidades elásicas exightar por le dostrinn, deve tener: Eu tente que de meta cia mencionada se encuentra firme, razón por la cual el suscripAi A a lo resu , jue im un EI mul dicho ph e doctrina ha dado en llamar °"escándalo jurídico", puesto que E A A jo MD h tan' tener que Arcapalo "o empleado en relación UCA de la ley 12.921 —CXV— y, por ende, la viabilidad de la acción entablada, la que debe desestimarse.
Por estas consideraciones, constancias de autos, disposiciones legales citadas y normas pertinentes, Fallo: Rechazando la demente. —Conts par marie encontrar el suscripto mérito para ello. — anuel Púliz Origone.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO
Buenos Aires, 8 de agosto de 1951.
Y Vistos:
Analizadas lan constancias de autos, entiende esta Alzada rr ai ere 1042-1948, en com tal como se afirma en la demanda; y esta conclusión no contra
A A A
e. Prev. Social aportes" eorre por cuerda floja. Así se resuelve en últ por euando ale AL ee deciara que Artaralo 20 ió e cupleado: de e demandada a los efectos decreto 23.682/44 (ley 13.196), debiendo tenerse en cuenta, además, a fa. 2 del expediente del Ministerio de Trabajo y Previsión Ne 33042, ebra un certificado, extendido por la demandada; en el que eonsta que el reclamante es "agente federal" de la Compañía en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, todo lo enal queda
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:293
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