DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL j Suprema Corte: i Los recursos extraordinarios concedidos en antos son procedentes de acuerdo con lo que dispone el inci 0 3" artículo 14 de la ley 48En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, octubre 6 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1952.
Vistos los autos: "Ferrocarril del Sud - Aduana 255 - B - 1944, en los que a fs. 111 vta. se han conce- .
dido los recursos extraordinarios.
Considerando:
Que el art. 7, inc, a) del Convenio -suscripto en 13 de febrero de 1947, para la adquisición del activo y bienes de las empresas ferroviarias de propiedad británica, dispone:
"Queda convenido que el Gobierno se compromete:
a) a tomar a su cargo la solución y la eventual responsabilidad de todos los juicios y procedimientos iniciados o susceptibles de ser iniciados por el Gobierno Nacioral o por cualesquiera gobiernos provincial o municipal, o por cualesquiera entidad nacional, provincial o municipal, contra las Empresas Británicas, o cualesquiera de ellas, o contra las compañías y sociedades mencionadas en el art. ?', incisos c) y h), como consecuen
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-301
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