corroborado mediante las declaraciones testimoniales de Feizas fs. 38 vta.) y Queirolo (fs. 39 vta.).
En consecrencia, habiendo justificado el actor su condición de empleado subordinado de la demandada conforme a lo dispuesto por los art. 45 y 46 del Dec. 33.302 es acreedor al pago de los sueldos anuales complementarios que se reclaman en autos, cuya suma debe fijarse en la cantidad de pesos 6.255,49 m/n, conforme a lo informado a fs. 30 por el perito Por ello, se remelve revocar la sentencia de fs. 55 condenándose en definitiva a la demandada a pagar al actor dentro de los 5 días la suma de $ 6.255,49 m/n, con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. —Con costas.
— Domingo Peluffo. — José Pellicciotta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada de fs. 70 se funda en consideraciones de hecho y prueba suficientes para sustentarla, y en la aplicación de normas de derecho común que la tornan irrevisible en la instancia extraordinaria de apelación de acuerdo a la reiterada doctrina de V. E.
Por lo demás, es de observar que las cuestiones arviculadas por primera vez en el recurso extraordinario, pudieron y debieron ser planteadas en la contestación a la expresión de agravios obrante a fs. 64.
Procede, en consecuencia, que V. E. declare mal concedido a fs. 80 el recurso extraordinario interpuesto en autos. — Buenos Aires, febrero 14 de 1952. — Carlos a. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1952.
Vistos los autos: "Arcapalo, Antonio €,/ Numancia SÍ. A. Cía. de Seg. s./ sueldo anual complementario",
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:294
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