Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:292 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...


ANTONIO ARCAPALO v. NUMANCIA S. A.
DE SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Ó Si la sentencia recurrida carece de fundamento, pues se invoca en ella como tal un juicio de la Cámara respectiva que condujo a una decisión contraria a la dada en la causa sobre la base de él, se impone la intervención de la Corte Saprema por la vía del recurso extraordinario; la cual debe limitarse a la revocatoria del pronunciamiento en recurso, para que la causa sea fallada regularmente en su Juriadiceión, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de ln sentencia apelada.

Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, en razón de carecer de fundamento, toda vez-que se invoca en ella como tal un juicio de la Cámara respectiva que condujo a una decisión contraria a la dada en esta causa sobre la base de El, corresponde disponer que pasen los autos a la Sala de dicho tribunal que siga en orden de turno, para que falle de nuevo la enusa.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 31 de mayo de 1951.

Vistos: Estos autos en estado de dictar sentencia:

Y Considerando:

que la prue da comintido an - Confetional de la demas" dada (fs. 37) y del actor (fs. 37 vta); instrumental (Exptes.

N1 33.642-C-—49 del Ministerio de Tentajo 7 Erin y 286—A—46 del Instituto Nacional de Social, dema der 11575 AETENdes Tor muda Noja) time de: Feizas (fs. 38 vta.) (fa. 40 vta.), analizada según Mc. a el mr AA — y que e va e del Tnsitato Nacional" de Previión Social, fu. 99, del Baneo Español del Río de la Plata, fs. 44).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos