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Fallos: 222:298 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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V. Que la franquicia otorgada a las empresas ferroviarias tiene por principal objeto facilitar y difundir los medios de viabilidad dentro de nuestros territorios y, por consiguiente, se ha determinado el destino que debía darse a los materiales introducidos al amparo de ella.

Si ellos no hubieran sido destinados a ese fin, aún tratándose de una empresa ferroviaria, habrían pagado los derechos de importación en orden a su condición específica.

E hecho del desmanie de Jon efectes por el uns. 20 import:

en manera alguna establecer que ya pueden ser enajenados libremente. El demérito causado es una cuestión de apreciación por parte de la autoridad investida la ley, la Aduana, y al amparo de cla debe declarar la depreciación mfrida o a inutilidad, en mm cano (Ley 081 art. , D. R. arts. 15 y 16 y Superior Decreto N" 101).

VI. Que la recitieación previa es mea apteación Je tuible en el respectivo trámite dispuesto por el régimen legal vigente, y su omisión constituye una grave infracción por las consecuencias que de ella se derivan.

VII. Que a los efectos de la graduación de la pena que corresponde imponer y la determinación de los derechos que debe tributar, los mismos no pueden referirse a otro extremo que al valor en depósito, sin reconocer demérito alguno, atento a las razones apuntadas, eriterio ate mtentado por el Depor:

tamento de Hacienda en la E. V. N" 826 de 9 de oetubre de 1940 (6? y 7? considerandos) y reiteradamente seguido por esta Administración.

VIII. Que respecto a la faz administrativa de la infrac._ción en cuanto a la actuación de la empresa y de los funcionarios intervinientes, deben ser considerados en la investigación encomendada por la Dirección General de Aduanas al Asesor Jefe de la Oficina de Sumarios, en el expediente ae y por consiguiente ser resuelto en su oportunidad, de acuerdo al resultado de la misma, razón por la eual momentáneamente no proeede sino disponer que se tome nota de estas actuaciones en el citado expediente, Por ello, y de conformidad con las disposiciones y antecedentes legales citados, Se resuelve:

Imponer a la Em Ferrocarril Sud de Buenos Aires,

AAN E
uno rie y cada" uno, a beneficio de los inspectores Carlos Bogliclo y Juan

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-298

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