de la Sala aludida. Para decidir la cuestión, debe destacarse el buen estado de conservación de los edificios, y la calidad de los materiales empleados, puesto a prueba con el sismo ocurrido el año 1944, que arrasó casi toda la edificación de la ciudad de San Juan, como así también los precios vigentes a la fecha de la desposesión, lo cual hace procedente un aumento AO Eee se y AD, ln NON Ae Melo ma en eon existente al fondo, cuyas mejoras se avalúa en $ 20 el. metro a A] ELLO de la actora, ser a cargo ae forme a lo el Art. 28 de la 13.264, => pedo Por estos fundamentos, se resuelve: Confirmar la sentencia apolado, modiricindels en euanto q las emmas que eedens pagar Ca erete de iniemnimción le que ee dera e e de ae A y ent suma consignada manda » de inter corriente que bra el Hans dela Nado Argentina, pa e Gil. — José Elías Rodríguez Saa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1952.
Vistos los autos: "Reconstrucción de San Juan c./ Julia Deschamps de Hass s./ expropiación", en los que 4 fs. 173 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que respecto al valor de la tierra esta Corte no halla motivo para apartarse de la valuación hecha por la mayoría del Tribunal de Tasaciones y aceptada en las sentencias de las dos instancias anteriores, la última de las cuales ha sido apelada sólo por la actora expropiante,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:290
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