$ 565.892,23 m/n en concepto de total y justa indemnización.
2) Ordenar a la expropiante que en el término de 90 días de consentida la sentencia, deposite la diferencia hasta completar la suma indicada precedentemente, con más sus intereses, poniendo dicha suma a disposición del demandado. 3°) Oficiar al Registro General de la Propiedad a los fines determinados por el Art. 19 de la ley 13.264, y 4') Aplicar las costas a la actora. — José Hictor Baistrocehi.
SENTENCIA DE LA CAMAR: NACIONAL DE APELACIONES
Vistos: Mendoza, Mayo 7 de 1951, Los autos N" 13.825, letra E. 509, caratulados: ''Reconstrucción de San Juan contra Julia Deschamps de Hass, expropiación"" venidos del Juzgado Nacional de San Juan, a virtud de los recursos interpuestos a fs. 115 y 117 contra la sentencia corriente a fs. 111/114 vta.
Y Considerando:
Tanto Reconstrucción de San Juan como la demandada Sra. Deschamps de Hass, han apelado la sentencia de PES instancia, pretendiendo la primera que se reduzca el monto de la indemnización a la suma consignada de $ 455.000 m/n, y la segunda, consintiendo expresamente el avalúo efectuado tee el ritual de Talens cia que qe alere «l mento la indemnización correspondiente a las mejoras, Con respecto al valor de la tierra, libre de mejoras, el Tribunal acepta el avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones, que los estima en la suma de $ 500.732,23 —fa. 94/97 y acta de 10 106 ma de re ies mla preseas promedio de operaciones, sobre inmuebles próximos, a la fecha de la toma de posesión, debiendo prescindime del avalúo fiscal, como lo pretende la actora, en razón de que a DE e 1 a «ELY en el caso, ua la desposesión.
En cuanto a las mejoras, esbe advertir ante todo, que en el Tribunal de Tasaciones hubo discrepancia entre sus miembros, votando 4 de ellos porque 2e atigntra di EetT cuadrado cubierto la suma de como lo aconsejaba la Sala 5" a fs. 97, y los otros 4 miembros porque se le asignara al metro cubierto un mayor valor, decidiéndose el empate por el doble voto del Presidente, que lo emitió apoyando el informe
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:289
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