Y considerando: , L Queel juicio desde su comienzo ha estado regido por la ley 13.264 y una vez sustanciado el mismo se remitió al Tribunal de Tasaciones en cumplimiento del art. 31 de la ley citada, De acuerdo a las actuaciones producidas en dicho Organismo se tasó los inmuebles a expropiarse en la suma de $ 585.892,23 m/n, dicho monto se alcanzó por mayoría de votos, votando en disideneia el representante de la demandada; la mayoría tuvo como fundamento la apinieo de la Sala Quinta econ sus respectivos estudios (ver fs. 94/98) y con la rectificación de la Sala, motivada por las observaciones del representante de la demandada. El citado Tribunal cuyo informe estamos considerando, ha venido a sustituir, por imperio de 1a Je de enprepieciones vigente, 5 le Praga de PUDO:
integrando su dictamen un importante to de juicio —impreseindible— en esta clase de causas. Como en el caso que examinamos se han producido discrepancias al producirse el dictamen dado por el referido Organismo, es necesario entonces entrar a analizar el valor probatorio de las diferentes piniente que han integrado el informo pericial, Estudiando los argumentos de fs. 103/104 vta. emitidos por el representante de la demandada Ing. Clemente Viglietti y eemncrinicion Con Tes añadidos Der le Hat Quinta da rectificaciones Matera expeñao primitivamente 7 aauiecdo las reglas de la sana erítica (Art. del Cod. de Proe. Civ.
A de la Capital aplicable) se desprende que las observaciones por el disidente a los antecedentes que sirven de base a los razonamientos de la Sala Quinta, carecen de valor, en efecto sobre ventas de bienes raíces ubicados sobre calle Rawson, que mito e TO" MOE AO le NI calle Rivadavia, sin tener en cuenta esta parte que la mayoría al tomar esos antecedentes los consideró en su valor real y por eso al hacer las operaciones necesarias incrementó el valor unitario de las ventas eon un taje del 45. —En manto alas mejoras la. Sala Quinta rectificó el valor de las mismas ampliando el monto—. Las conclusiones a que llega la mayoría del Tribunal son lógicas tanto en su forma Cero e UN eomiemido:y por talon ramo el AMONIO +0 AIN a ellas.
La impugnación formulada la demandada contra Ja expropianto "de que por Besolución dictada en 1947 aprobó uma tamaeión de Tes Eeealos que Actaimente e expresión en la suma de $ 521. 5 m/n podrá servir como indicio para integrar elementos de juicios sobre valor aproximado de los
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:287
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