de la ley nacional N" 13.264. Pide, en consecuencia, me dicte oportunamente auto de transferencia de dominio de las parcedas Teferidas e Laverde la Estidad y decorando junta y suficiente la suma ofrecida en concepto de zación ; además solicita la posesión de los inmuebles, para cuyo fin depositó el importe de la indemnización, el cual excedía el avalúo fiscal, acreditándolo con las boletas y certificados que corren agregados a fs. 8 y 5/7.
2") Que en el acta obrante a fs. 12/14 consta que el 29 de diciembre de 1948, por intermedio del oficial de justicia del juzgado se procedió a poner, a la expropiante, en posesión real y material de los fundos que se onprepian que estaban ocupados por la confitería "Del Aguila" rene "Taenari", recibiendo la parte, de conformidad los mi 3) Que a fs. 44/47 contesta la demanda Da. Julia Deschamps de Hass por intermedio de su representante judicial, manifestando que no acepta dicha indemnización por considerarla ilegal e insuficiente en virtud de las siguientes razones: porque los certifiendos de Dirección General de Rentas de fs. 5, 6 y 7 relativos a los inmuebles a expropiarse con fecha 8 de noviembre, conforme a la ley 1.039 derogada al tiemno de solicitarse los certificados citados, debieron emitirse de acuerdo a la ley 1.311 que regían desde el 6 de noviembre de 1948, aumentando automáticamente los avalúos de bienes raíces en un 35 y por lo tanto el verdadero avalúo de las parcelas a expropiarse sería de $ 473.000 m/n.
y no de $ 350.000 m/n.; ngrega que la jurisprudencia reiteradamente ha consagrado el criterio de que el monto de indemnización se fija atendiendo el valor de los inmuebles en el momento de su ocupación y no el valor que pudieron tener durante la época de afectación : resulta —dice esta parte— insuficiente la indemnización ofrecida en mérito también a otras circunstancias que consigna: en efecto, por Resolución N° 296, «del 19 de agosto de 1947, Acta N° 30 de la Eentidad e la misma aprobó una tasación efectuada por sus oficinas téenicas sobre los inmuebles de referencia que hacían ascender el mar de los mino a a _— de ñ 521.060,15 m/n, Lo decir un año y medio antes expropiación; y porque el precio de la propiedad inmobiliaria había experimentado un aumento superior al 20, por la ereciente demanda del mercado y a la desvalorización notoria de la moneda, fenómenos ra estos eva movitución resulta indudable. Debe tenerse en euenta tam la excepcional ubicación de estos fundos, sus excelentes medidas de superficie, ete. Reclama como justa indemnización-la suma de $ 614.900 m/n. y las costas del juicio.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:286
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