pues los antecedentes expuestos revelan que la referencia al valor de demolición no se aparta de la antigiiedad y estado que acusan las aludidas construcciones y por tanto no es el caso de la doctrina de Fallos: 206, 39.
Que en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, o existiendo prueba de los mismos, es improcedente la pretensión de la demandada al respecto, de acuerdo con lo establecido reiteradamente por esta Corte Suprema (Fallos: 211, 1782; 214, 439; 218, 219 y 816).
Que la inconstitucionalidad alegada por la expropiada del art. 28 de la ley nacional 13.264, también es improcedente conforme con la doctrina sentada en Fallos: 211, 1151 y 218, 239.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia apelada de fs. 135, reduciéndose a pesos ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco con diez y nueve centavos moneda nacional la indemnización que por todo concepto deberá pagar la actora, debiendo las costas abonarse por su orden y las comunes por mitad, en todas las instancias.
Lvis E. Loxson: — Ronorwo G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.
RECONSTRUCCION DE SAN JUAN v. JULIA
DESCHAMPS DE HAAS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
com e en todoo me partes la sentencia de instancia si, respecto latierra exprola Corte Sui no halla motivo dee aca ee pr ego 4d ol de Tasasiones de la ley N1 y aceptada en los fallos de
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-284
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos