JAVIER LAURENZ v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del decreto-ley 30.141/44, ratificado por ley 12.922 y del art. 113 de la ley 11.683, t. o, 1947, contra la sentencia que desestima las pretensiones de la recurrente.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales, Impuesto a los réditos.
La traslación al 17 de enero del año subsiguiente estable ida por el art. 113 de la ley 11.683 (t. o. 1947) como punto de partida de la prescripción bienal, es estrictamente aplicable en los casos en que la prescripción está corriendo, con prescindencia del . u omisión que le diri, La ley 11.683, t. o, 1947, al apartarse de la peión y decenal o e orden a la acción de repetición de He la fecha de pago como punto de pa de la prescripción para tomar en cuenta, en su ugar, la fecha del 1° de enero mbaiguiente al hecho u omisión que dió nacimiento a la acción.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Huenos Aires, 12 de noviembre de 1949, Y vistos: :
Para resolver este juicio weguido por Javier Laurene e./ Finco Nacional (Dir, Gral, Tup.) 7 repetición de impyesto a los réditos y, NHewultando :
1 Que el actor demanda n) Fisco Nuelonal (Dir, Gral.
Imp.) por vepenieito te la suma de € 9,200,00 m/0 que, en pemeepie «le (Mpio e dee piques: de No cbliudo e: mr LL 1 pide interes Bego Dive que hubo de ablar divi «uma por vxigunala de la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:171
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