Que siendo la parte dispositiva de ese fallo tan elara al respecto, queda sin efecto la consecuencia que se puede extraer del considerando del mismo citado por la recurrente para s0stener su pretensión de que sólo corresponde aplicárseles dobles dere e estando probado en autos que excede en más del 50 la diferencia entre el valor de las bicicletas manifestadas y el de las que en realidad resultan ser, corresponde confirmar la multa impuesta, como por otra parte tal ha sido el eriterio que reiteradamente ha establecido la jurisprudencia (entre otros: "Di Bona José - Ad. 116-D-939"' sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fechas julio 1 y 16 de setiembre de 1947; t, 193, pas, 484), Por ello, confírmase con costas, la resolución administrativa de fs. 16 vta. que impone, en sustitución del comiso correspondiente, una multa igual al valor del contenido de los eineo cajones de referencia. — Miguel Vignola,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contenciono-Administrativo) Buenos Aires, 18 de abril de 1951.
Considerando :
Que a raíz de la manifestación de una partida de bicicletas para niños, se constató que 26 no eran para niños, pues su diámetro excedía de 61 ctms. La Aduana impuso en suntimeta del comino, una multa igual al contenido de los 5 cajones, La recurrente reconocer la diferente expecie y nólo DE agravia de la multa considerando que atento al monto del perjuicio fiscal, corresponde aplicar dobles derechos de ucuerdo con lo que ¡iran el art, 250 del decreto reglamentario de la ley « man», Ki art. 09 de dicha ley de Aduana establece que ai excede en más del 50 la diferencia entre el valor de la merondería declarada y la catimación de lo que en realidad remitó, provedo el eomiao y no aplicación de dobles derechos, de amierdo con el fallo de la Corte Nuprema del °P, 160, pá, 419, que vita la sentenola del Mr, Jue 4 que, Adu amanonorroo oponer Da Adams; emy epuno do Pauulemelos Lograr, atemperó la puna en forma apresiable
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:167
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