Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:165 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...



JUSTINO FERNANDEZ
ADUANA: Penalidades.

El art. 69 (T. O.) de la ley de Aduana —concordante con las reglas del procedimiento legal aduanero— no se refiere al perjuicio fiscal como base para la determinación del monto de las diferencias, sino que alude precisa y eategóricamente al "valor de la mercadería" en su realidad a E.

men! otra. a presencia adverbio « exclusivamente" inhibe recurrir a otro factor que no sea el valor de la mercadería.

ResoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Y PUERTO DE LA CAPITAL
Buenos Aires, 3 de marzo de 1948.

Vistos:

El precedente informe de la Oficina de Asesoría y Sumarios dando cuenta de le dempeia pteentado el resultar entre la mercadería manifestada, 76 de un asiento, en morral ae pANon Comites oo modes Mita 00 ctra. de exterior, Pa 2173, €/u. 4 20 al 25, 26 bicicletas de un asiento, en general, con exclusión de las para niños, cuyas ruedas no pasen de 61 etma. de diámetro exterior concluidas o no, de la Partida 2171, €/u. $ 48 al 25 7 valor y Considerando :

Que con la conformidad prestada por la firma en emra, fs, 10/11, ratificada a fs, 13, a la denuncia y al informe confirmatorio de la Junta del Ramo a fe. 2, que esta Administración hace suyo, ha quedado demostrada, en autos, la fales manifestación en que =e ha ineurrido, haciéndose aquélla pasible a las menciones mtablecidas en los textos mues portítauios Por ello M de conformidad con lo d . los arta, 124 y 0 de la toy 830 y d9 y 70 de la loy de Arduino, No remivlvo:

Imponer e la Firma dovmmentante, vn aumtitueión del aveonoodaveo equbos ereoorevanpueneedes Cupo. DADO Jue Doy Doy 192.00DOY, unrer meodtas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos