Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:175 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

Mientras corría esta prescripción decenal se dictó el decreto 30.141/944 reduciendo el plazo de prescripción a dos años para todos los casos. Posteriormente se dictó la ley 12.965, euyo art. 113 estableció que las preseripeiones en curso tendrían tomo punto de partida el 1" de enero siguiente al hecho u omisión que dió nacimiento a la acción. Que el hecho a que Se refiere el art. 113 no puede ser otro que el decreto 90,141/944 de fecha 7 de noviembre de 1944 y que por consiguiente el punto de iniciación de la preseripción debe ser referido al 1° de enero de 1945, Instaurada la demanda en fecha 14 de diciembre de 1946, el Sr. Juez a-quo declara que en dicha fecha no se habían cumplido los dos años requeridos para a premeripaión y, en consecuencia, hace lugar a la demanda, ordenando la devolusón del importe abonado en concepto de impuesto a la a.

Ante esta instancia la representación legal de la D. G. 1.

ataca las conclusiones a que arriba la sentencia apelada mediante un hábil e ilustrado estudio de las disposiciones que queres metería de preseripeión según las disposiciones legales ntinen' Siguiendo el orden de la referida exposición cabe señalar que las distintas normas legislativas, que se refieren al cano sub-judice pueden sintetizarse en tres grupos sucesivos.

1) La ley 11.683 t. o. que rigió con carácter exclusivo la prescripción de lan po de repetición hast. el 16 de noviembre de 1944, — . "e dieti el destito Na.

que dispuso en su art. preeripción dnde dead ueno de A md con! nte y en el art. 41 para los pagos sin enuas, la prescripción de diez años.

ú Eh El pa N" 90,141/44, DaMido el Nu Avene ficado posteriormente por la h enarada, el 21 de octubre de 1046, que pretendió nolarar BATTLE realidad dispuso 'aubatitule"" el texto legal anterior por otra según el cual la acelón de repetición preseribla en tados los osos a los dos años del pago, aun euando éste se hubiera efeotuado en forma voluntaria a compulaiva, 1") 9) deereto-ley N' 14,141, euyo art, 58, promulgado ol 20 o mayo de 1048, entabló como priveipio venera mue la nución de repo de impuro prmavile gral irme:

e de años simiente inca añas para los vanos en que la repelieión sontribuyente =e fundara ee DE eyror de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos