En su mérito, y por sus fundamentos, se confirma la resolución administrativa de fs. 15 vta. y la sentencia de fs, 61, con costas. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo F. Cámera. — Maximiliano Consoli.
Dictamen peL ProcuraDOrR GENERAL Suprema Corte: :
A fs. 102 Y. E. ha declarado pertinente el recurso extraordinario deducido a fs. 91.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, noviembre 29 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1952, Vistos los autos: "Fernández, Justino — Aduana M5 — R — 1947", en los que a fs. 102 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario, Considerando :
Que, mediante el recurso extraordinario concedido a fa, 102, 0) actor persigue se establezon —econtrariamente a lo decidido en la sontencia de fe, 79-— que cuando el art, 69 (T, O,) de la loy de Aduana ¡nludo "al valor de la morcadoría exclusivamente" y luego "al 50 96 del valor asiguado a las mercaderías on el respectivo documento", no se reflere a lo que parecería desprendorso de a letra, sino al monto del perjulolo Fivent de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:168
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