ul actor D. Javier Laurenz, la suma que resulte según liquidación, de haber aplieado el impuesto a los réditos sobre la cantidad que se abonó por impuesto a la herencia en la sucesión de D. Javier Laurenz, con intereses estilo Banco de la Nación, a contar desde la notifiención de la demanda y las costas del juicio, — José Sartorio, p
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso-Administrativo) Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951.
Vistos estos autos caratulados: °°Laurenz Javier e,/ Fisco Naeional s. repetición" elevados en apelación a este Tribunal por auto coneedido a fs. 59 vta. contra la sentencia que corre agregada de fs. 55 a fs. 57, planteóse la siguiente enestión :
¿Es justa la sentencia apelada? Al respecto, el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, manifestó :
Que la recurrente deduce demando contra la Dir. Gral.
Imp. repitiendo la suma de 4 8.215,95 m/n. que debió oblar por conminación de la Dirección que impugnó las declaracionen juradas del contribuyente correspondientes al año 1934 en enanto deducía la suma abonada en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la sucesión de au padre, El actor basó su demanda en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en la causa ° Aberg Cobo e,/ Fisco Nacional" declarando que impuesto sucesorio no «e tina inver sión de enpital sino una carga necewaria y compulsiva muceptible de ser deducida a los efectos de establecer el remanente sujeto al impuesto a los réditos dentro del plazo de diez años estatuido por el art, 4023 del €. Civil.
la D. 0. 1. denegó la devolución invocando para ello lo Miepuenta en el art. 24 de la Joy 15.080, que lo nutoriaala pri mimar que la nevión había peri por el frames de los «dos años señalados en dicha disprosivión y, e la vez, por tratar un errar de eálvulo e de ennvepto por parte del enntriuyento El Mr. Juez aque deja sentado que el impreeto no fué muet imcardvoo puro errar edo ud Dee do ee eme edo y ANO, UD ON via, rige la preseripeión ¡devenal
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:174
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