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Fallos: 222:172 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Dir, Gral. Imp. que impugnó sus declaraciones juradas correspondientes al año 1934, en cuanto deducía de sus rentas el impuesto que había pagado en la sucesión de su señor padre.

Sentada por la Corte Suprema en el enso de Aberg Cobo, jurisprudencia contraria a la conducta observada por la Dir.

Gral, Imp., reclamó la devolución de lo pagado asin emusa, pero esta Repartición no hizo lugar a su pedido invocando para ello la preseripaión de 2 años legislada en el art. 24 de la ley 11.683 (t. o.).

Sin embargo, según lo ha resuelto reiteradamente aquel alto tribunal, tal disposición no funciona y sí la del art, 4023 del €, Civil que señala la prescripción deeenal, pues su pago no fué efectuado xd error de cáleulo o concepto, sino por imposición de 14 oficina reeaudadora.

IL. Que el Sr. representante del Fisco Nacional (D. G. 1.) niega que el impuesto cuya repetición se persigue fuera ingresado por el actor. habiéndolo sido por sucesión, pero que de todos modos, aunque así no fuera, su derecho para hacerlo se habría premuinta Por haber transcurrido más de dos años desde la fecha pago (art. 24 de la ley 11.683, 1,0. y decreto 30.141/44).

Por otra parte si rigiera como lo sostiene el actor, la preeripción del art. 41 de la ley, igualmente su derecho se habrín preverite conforme a lo dispuesto en el art, 4051 del e. Civil, Por todo lo expuesto, pide el rechazo de la neción, con ecutas.

Y considerando :

Que con respecto a la objeción del Sr. representante del Fiso Nacional que estriba en que el impuesto que se repite no fué oblado por el nctor sino por la succión, cnrece de sentido m—— y consecuencias jurídicas, pues según revulta del certificado de fx. 35, aquél fué deslarado único heredero en o por comiguiento, ha adquirido de pleno derecho todos los atributos correspondientes » la sucenión, Que según eonta en lux nvtumelones mdminintrativas mero gados, el actor al huver aux deslarnciones jurmias por el año 194 cledujo de mms rentas, vb lpreto 1 la hureneia que habi abonado un el jue auevsorio de =u padre D Javier Tmurona, la Dir, Gival. Imp. no admitió tal desduvión, pero pese » ello, aquél, al en pueiir sue deluraciones por iieho año, volvió e edietaar la elelieoión e pd DE O e di Det e tado por la €. vivi enano de MO Aborir Color Ea Iir Cira

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-172

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