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Fallos: 222:155 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que justificó con el testimonio de poder corriente a fs. 46/47, se presenta por parte manifestando que habiendo fallecido Da, Rosa Bernaschina de Pelento, los únicos propietarios de la tierra son sus mandantes, según lo aeredita con el informe del Registro de la Propiedad que acompaña y que obra de Es. 48 a 49 vta.; y que los expropiados, por arreglo con el actor han resuelto hacerse cargo de mejoras por valor de $ 343051 m/n. A fs. 118/119 solicita giro por la suma de $ 205.024.66 m/n —cuya entrega se dispone, con la conformidad del Fisco, a fa. 128— y hace reserva de sus mandantes a percibir intereses desde la fecha de la toma de poscsión sobre la totalidad de la suma que judicialmente se fije por la desposesión forzosa; a fs. 130/141, por último, contesta la demanda expresando la disconformidad de los demandados con el precio ofrecido por bajo, plantea la inconstitucionalidad del art. 6" del decreto 17.290/944, y concluye o en su oportunidad, se dicte sentencia condenando al oa abonar a sus mandantes en concepto de indemnización integral la cantidad que el Juzgado determine en definitiva o que señalen peritos o que el Juzgado fije a los efectos del juramento estimatorio, con más sus intereses al tipo del 6 anual, desde la fecha de la desposesión, con costas.

Y considerando:

1) Que la fracción de autos está constituída por las parcelas 113, 114, 115 y 116 de la cireunseripción III del partido de Esteban Echeverría de esta Provincia, de una superficie —conforme a títulos, que obran de fs. 57 a 97 y medición— de 1937 Has., 83 as, 21 cas. La misma —conjuntamente E +. fué — de utilidad a por el deereto 26.966/44 que dispuso a construcción eropuerto que lleva el nombre de "Ministro Pistarini"', encontrándose la propiedad planimétricamente en la parte Sudeste del Aeropuerto, próxima al pueblo de Ezciza y altimétricamente en la zona mala del Aeropuerto. El vértice Sud "a dtmbento DE halla a 1,7 kms. aproximadamente, eamino de tierra, ruta pavimentada. 205 de Buenos Atres a Cañuelas; el vértice Este a 7 kms. del camino pavimentado de cintura, que une Morón con Monte Grande y Lavallol, empalmando econ la ruta 206; en cuanto al vértice Sud dista aproximadamente 3,2 kms. de la estación Ezeiza y 5,4 kms. de la estación Monte Grande, ambas del Ferrocarril Nacional General Julio A. Roca y con un activo servicio de trenes. Además, por la ruta 205 circulan líneas de colectivos que ponen al terreno en contacto con la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-155

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