Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto , ha sido materin del recurso.
o Lvis R. Losonr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casanes — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArIiLIO PessacNo,
PEDRO MARTINEZ BARNES v. INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, No procede el recurso extraordinario fundado en la aplieabilidad del decreto ae — no ser de sociedad sino de subordinación jurídica ación existente entre una compañía y sus "agentes representantes"', contra la sentencia que decide lo contrario por fundamentos de hecho y derecho común suficientes para sustentaria (').
RAMON SOSA v. GUREVICH Y GARRAFA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dírecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.
Siendo de índole procesal la cuestión referente a saber cuáles son los puntos comprendidos en la litis contestación, lo resuelto al respecto es irrevisible por la vía del recurso extraordinario. Si bien dicha jurisprudencia puede reconocer la excepción de los pronunciamientos arbitrarios, no se ) 10 de marzo.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:149
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