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Fallos: 222:153 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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aquellos requisitos. Para ello la Cámara Nacional de Apelaciones que entienda en el nuevo proceso que por el mismo Acho 16 sigue —Y eN el cual ae an Mietado prisión pre :

ventiva para otro pado— deberá informar en oportunidad de dictarse sentencia definitiva, así como la fecha en que la misma quede ejecutoriada, reservándose hasta entonces las actuaciones en la Mesa de Entradas de la Corte(1).


NACION ARGENTINA v. MARTIANA PELENTO DE

BENGOCHEA Y OTRO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Existiendo decisiones judiciales recaídas en causas análogas _ y respecto de fracciones linderas a la que es objeto de expropiación, y a falta de circunstancias que autoricen a separarse fundamentalmente de aquéllas, corresponde tenerlas presente procurando determinar precios regularmente uniformes para la zona y conformados a las partieularidades de los lotes.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

nde la suma fijada de común acuerdo por A sar AU Mee EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, En el juicio sobre expropiación no corres indemnización alguna en concepto de la Ata la moneda.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. Atento lo que resulta de las pretensiones deducidas por amis partes en el Jnicio de espropinción, 7 de le cuma , que la sentencia fija en definitiva, corresponde que las costas del pleito sean abonadas por su orden y las comunes por mitad (art. 28, ley 13.264).

— (1) 10 de mo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-153

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