Tasaciones. Como acertadamente Jo puntualiza el aetor en su memorial de Is. 349, la ubicación de la citada venta N" 49, no difiere en lo fundamental de las otras ventas (Nos. 1, 42, 43 y 55), euya inclusión se admite. El plano de fs. 22 del expediente administrativo, da una idea exacta de la bondad de su inclusión. Por ello se concluye que la venta N° 49 debe ser tenida en cuenta a los fines de obtener el promedio de los valores, tal eomo lo ha hecho aquel organismo téenico.
Que antes de entrar a analizar el precio asignado a la tierra, es preciso decidir acerca de la pretensión de la demandada consistente en que los valores deben ser establecidos tomando el inmueble subdividido en 4 lotes (Nos. 113, 114, 115 y 116 de 36 Has. aproximadamente) y no en bloque, como lo ha hecho el Tribunal de Tasaciones y lo ndmite la sentencia en reeurso.
Que a juicio de esta Cámara el temperamento adoptado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, es el que se ajusta a los antecedentes que obran en autos. La demanda no sólo introduce tardíamente esta cuestión. ya que lo hace con posterioridad a la formalización de la litis, sino que en su escrito de contestación a la demanda (fs. 130/141), sostiene expresamente lo contrario, al afirmar que la tierra a expropiarse es °,..una fracción del campo... cuya superficie es de 137 Has.
90 as. 1 ea.-20 dms?...", que su ubicación ".., permite pensar en la posibilidad de una subdivisión, favorecida por ln forma perfectamente regular de la fracción" y que ",..n» fraccionamiento en quintas, haría obtener precios muy superiores al consignado. ..". Esta breve relación basta para desestimar dicha pretensión, Que el Tribunal de Tasaciones ha valuado la H. en la suma de $ 2.367,44 m/n., estimación que debe ser mantenida por esta Cámara, en razón de guardar estrecha correlación con los valores asignados a campos linderos, los que por sus características permiten con buen éxito establecer comparaciones, En los inmuebles expropiados a Da. María de Vicondon y Ormart de Mirande (F. 3733) y a Da. Higinia de Vieondon y Ormart de Garayar (F. 3751) se fijó la Ha. en la suma de $ 2706.37 m/n.; siendo oportuno recordar que si bien ambos inmuebles eran de más superficie que el que se expropia en este juicio, los mismos daban al pueblo Ezeiza, con lo que se justifica el mayor valor atribuido. La Corte Seprema de Justicia de la Nación, confirmó los fallos de esta Cámara, los que habían sido dictados de conformidad con el eriterio del Tribunal de Tasaciones.
Al expropiarse la tierra del Sr. Antonio Miguel Bengoehen
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:160
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