dado en el primer considerando —euyo dominio se le transfiere— en la suma de trescientos setenta y nueve mil quinientos noventa y re con setenta y cuatro centavos moneda nacional ($ 591,74 m/n). Que el Estado deberá abonar a los demandados D. Pedro Víetor Pelento y Da. Mariana Pelento de Bengochen —descontada la cantidad que éstos ya han percibido a fs. 128— con sus intereses.a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada deducida de ésta la eantidad correspondiente a las mejoras de que se hicieron cargo los expropiados (vénse fs. 50, 130 y 116) y la que judicialmente se establece, desde el día 30 de abril de 1945 —fecha de la toma de posesión—; costas por su orden y las comunes por mitad. — Benjamín A. M. Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, setiembre 19 de 1951.
Y vistos: los de este juicio F. 4.244 caratulado: "Fisco Nacional c./ Pelento de Bengochea Mariana y Pelento Pedro Vietor 5,/ expropiación"; procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad, Y considerando:
Que la sentencia de fs. 324 ha sido recurrida por ambas partes.
Que, habiendo mediado conformidad del representante de la netora con el dictamen del Tribunal de Tasaciones, el recurso de apelación, por ella deducido, debe considerarse en aplicación del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos: 214, 439), limitado exclusivamente en cuanto el señor Juez a-quo apartándose del aludido dictamen, elimina la venta N" 49, con lo que el precio de la Ha. se eleva a $ 2.367,74 m/n.
a 5 1,604,22 m/n.
Que el recurso de la demanda se hn coneretudo —según memorial de fs. 363— a los siguientes puntos: a) precio de la tierra, b) desvalorización de la moneda y €) imposición de las costas, Que en primer término es conveniente tratar por su incidencia en la solución del pleito, el agravio sustentado por la actora referente a la eliminación de la venta N" 49. A juicio de esta Cámara, los fundamentos dados por el Sr. Juez a quo no consiguen enervar la solidez del dietamen del Tribunal de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:159
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