método directo, atento la circunstancia de existir próximas :
al terreno una serie de ventas suficientes para ilustrar sobre el punto. De las mismas, precisadas en la planilla general que obra de fs. 10 a 20 de sus actuaciones, ha eliminado las anteriores al año 1942 y las alejadas del inmueble, resultando de la selección cineo ventas —las que llevan los números 1, 42, 43, 49 y 55— ue los Nemo inte mediemto le apiención de los respectivos coel e 1 pago y de superficie, logrando así un valor unitario de $ 2.160,89 m/n. (fs. 32 de sus actuaciones). Este guarismo traduce el precio de la hectárea de la parte del inmueble que se halia dentro de la misma cota en que se encuentran las operaciones comparadas y comprende una extensión de 50 Has. que el Tribunal denomina tierra de categoría B. Pero como hay otras partes del campo de diferente altimetría, distingue varias categorías más la A de 65 Has,, la C de 20 Has, y la D y la E de 2 Has. 88 as.
21 cas., aplicando la siguiente tabla de relación.
Tierra de categoría A .................. 100 Tierra de entegoría B_.................. 80 Tierra de entegoría C .................. 60 Tierra de entegoría D y E .............. 30 Finalmente y mediante la aplicación de estos poreentajes llega a un valor unitario de $ 2.367,74 m/n.
Y bien, el infraseripto entiende que el trabajo del Tribunal constituye el elemento más serio y doenmentado que obra en autos, y acepta, compartiendo el criterio de la mayor de mismo, de que la tasación debe practicarse prescin: de la subdivisión catastral del campo. Ello no obstante enbe formulársele una correeción desde que en su concepto corresponde prescindir eomo elemento de juicio de la venta N° 49 por enanto el inmueble que fué objeto de la misma tiene una ubicación que difiere en forma notable, no sólo con la del exprpisdo ino tntbidn emm la de los que dieron Tueer a lau ventas Nos. 1, 42, 43, 5 ello explica el bajo precio obtenido en dicha subasta, en visible desarmonía con las demás eonsideradas. Eliminada, pues, dicha operación, resulta de las restantes un promedio de $ 2.437,21 m/n. la hectárea, que corresponde a la tierra de categoría B, y consiguientemente, para las 50 Hs. de categoría B, un valor de $ 121.860,50 m/n.
Para la categoría A —siempre siguiendo la técnica del Tribunal (véanse en especial fs. 6 de sus aetuaciones)— resulta un presio unitario de $ 3.046,51 m/n., que se traduce para las 65 Has. de esta categoría, en la suma de $ 198.023,15 m/s.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-157¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
