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Fallos: 222:158 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Para la eategoría C, se obtiene un precio unitario de 1.827,90 m/n., y luego, para las 20 Ifas, de esta cateroría, la cantidad de $ 36.558 m/n.

Por último, para la categoría D y E se logra un precio unitario de $ 913,15 m/n.. que hace para las 2 Has, 8 as.

1 cas, de esta categoría la suma de $ 2.634,09 m/n.

En consecuencia, el valor total del terreno asciende a la cantidad de $ 359.075,74 m/n., lo que arroja un promedio de $ 2.064,22 m/n. la Ia.

39) Que sobre el inmueble existen mejoras por las cuales el Fiseo ofreció la suma de $ 15.600,01 m/n. A fs. 50/51 los demandados expresaron que, de acuerdo con el netor, habían resuelto haeerse cargo de algunas de ellas —poblaciones, alambrados interiores y alambre tejido— corcepto que ratificaron al contestar la demanda a fs. 130. El Tribunal de Tasaciones no ha fijado el valor de estas mejoras, y en cuanto al de las restantes —alambrados sobre camino y medianeres, tranqueras.

jagiteles, arbolada y frutales— lo estima en la cantidad de $ 20.516 m/n., que el Juzgado acepta como justo precio de las mismas, 4) Que en definitiva, el valor total de expropiación, se concreta en la suma de $ 379.591,74 m/n., que se establece coma valor de la tierra con sis mejoras, no haciéndose tngar a la fijación de un porcentaje suplementario en concepto de indemnización —véase fs. 314— por no revestir el rubro el carácter de consecuencia directa e inmediata de la expropisción (art. 11, ley 13.264).

Atento el precio ofrecido por el terreno —$ 193.032 m/n.—.

la reclamada por los demandados por el inmueble —pesos 551.608 m/n.—, la judicialmente establecida por la tierra —$ 59.075,74 m/n.— y la cireunstaneia de no haber estimado los expropiados las mejoras, corresponde que las costas se distribuyan por su orden y las comunes por mitad. (Arts. 18.

decreto 17.920/944 y 28, ley 13.264). En cuanto a los honorarios del apoderado de los demandados y de su letrado patrocinante, el infraseripto se atiene a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la enal el decreto 30.439/944, ratificado sr la ley 12.997 es inaplienble a este tipo de juicios.

—fallos: 211, 291; 212, 308— debiendo considerarse como monto del pleito la diferencia existente entre la oferta fiscal y la suma fijada en definitiva como indemnización, (Sentencia del 10 de julio ppdo,, ""Fiseo Nacional e./ Tjarks Germán G. y otros s./expropiación"').

Por estos fundamentos, fallo: declarando expropindo a favor del Fiseo Nacional el inmueble con sus mejoras deslin

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-158

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