Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:150 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

da tal supuesto cuando la cuestión ha sido resuelta sobre la base de las constancias del juicio y por aplicación de las normas y los principios procesales pertinentes a juicio del tribunal apelado (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuediones no federales.

No es equivalente a la impugnación de arbitraria hecha a la sentencia apelada, la afirmación formulada por el recurrente en el entido de que el respectivo tribunal ha ineurrido en "grave error" (1).


SABA ZACARIAS HERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción.

«Acciones personales de los acreedores.

De peuerdo ocn de diepuetto por dl art. 1094 de Citips Civil, la cireunstancia de que la ejecución promovida para cobrar las costas reguladas en el jui principal sea un incidente de este último, no obsta al fuero de atraeción que, por imperio de la ley, ejeree el juicio sucesorio del deudor.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia civil de la Capital Federal se inició en noviembre de 1932 el juicio sucesorio de Sabá Zacarías Hernández (fs. 3 vta.), actualmente en trámite en el Juzgado n° 5, Secretaría 23. En mayo de 1940 ante el Juzgado Federal de Paraná se siguió contra el causante un juicio por escrituración en el que, por ignorarse el domicilio del demandado, se dió intervención al Defensor de Ausentes (Exp. n' 25.540, agregado). Este expediente está definitivamente terminado, y como con1) 109 de marzo, Fallos: 219, 392, 2) Fallos: 211, 798,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos