bal, Manuel c./ Hernández, Sabí 7. s,/ ejecución de sentencia". Remítansele los autos y húgase saber al Sr.
Juez Nacional de Paraná en la forma de estilo.
Luis R. Lononi: — Roporro G.
VaLenzuELa — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — Ario Pessacno, OSIAS JAROSLAVSEY RECURSO DE QUEJA.
Es improslente la interposición di sola res; so extraordinario en expedientes diferentes. Tal doctrina —basada en lo dispuesto en los arts. 229 y siguientes de la ley 50— debe ser aplicada no obstante la solicitud de la acumulación e re en pedida a la Corte prema y que, o es del recurso, no cabría conceder (1). ¿di cs.
JUAN NECHLEDIL
RECURSO DE REVISION,
Aunque no se encuentren reunidos los extremos del art. 551 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, no corresponde en el caso desestimar definitivamente el recurso de revisión iterguesto contra de aentencia de le Corte Sunruma que impuso al recurrente pena de dier años de E accesorias_ legales y costas, como responsable delito de homicidio, sino supeditar su resolución al cumplimiento de 1) 10 de marzo, Fallos: 217, 209.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:152
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