miento y reciprocidad en la computación de servicios nacionales, provinciales y municipales"" para resolver los problemas a que dicha reciprocidad y computación de servicios mixtos podía dar lugar (considerandos 4" y 7), Que dicha finalidad está expresada por el art, 1° en los siguientes términos: "Decláranse computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de cada una de las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social dela Ciudad de Buenos Aires los servicios prestados sucesiva o simultáneamente bajo el régimen de una o de diversas secciones o Cajas".
Que el problema relativo a la determinación de la :
Caja otorgante, siendo computables, como lo establece el art. 1, los servicios prestados bajo el régimen de diversos secciones o cajas, lo resuelve el art. 6° disponiendo que "serú Sección o Caja otorgante aquélla ante la cual se solicite la prestación por un afiliado a la misma", De donde resulta que en la terminología de la ley "Caja otorgante" es aquélla por cuyo régimen opta el beneficiario.
Puesto que el art. 1" se refiere sin distinción a servicios prestados "simultánea o sucesivamente" y los declara a todos igualmente computables, con lo cual coloca a quien los prestó en la condición de "afiliado" a cada Caja o Sección bajo cuyo régimen los haya prestado, el párrafo inicial del art, 6" acuerda incuestionablemente la facultad de solicitar la prestación a cualquiera de las Cajas de la que sea afiliado por servicios que se estén prestando al tiempo de la solicitud o que se hayan prestado con anterioridad, bajo su régimen.
Que limitar esta facultad a una opción entre lus Cajas o Secciones a la que correspondan los servicios que se están prestando simultáneamente cuando se pide la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:147
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